Beneficios para el inversor - Título I de la Ley 27.613

26144676 - ¿Cuáles son los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda?
Fecha de publicación: 18/11/2021

Los beneficios fiscales son:


  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive.

  • Cómputo del 1% de las inversiones realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, como pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda.

  • Fuente: Más información en Ley 27.613
26144677 - ¿A partir de qué período fiscal corresponde adherir a los beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Fecha de publicación: 19/11/2021

Exención: desde el período fiscal en que se efectivice la inversión hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.

 

Pago a cuenta: con relación a

  • las inversiones realizadas entre el 12/03/2021 y el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2020, el pago a cuenta se computará en el período fiscal 2020.

  • las inversiones realizadas entre el día siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2020 y el 31/12/2021, el pago a cuenta se computará en el período fiscal 2021.

  • las inversiones realizadas entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, el pago a cuenta se computará en el período fiscal 2022.

 

En ningún caso el pago a cuenta puede generar saldo a favor. El remanente no utilizado podrá trasladarse al período fiscal siguiente, siendo éste último el período fiscal 2022.

  • Fuente: Más información en Ley 27.613
26144678 - ¿En qué consiste el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 19/11/2021

Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, al momento de la transferencia y/o enajenación de tales inmuebles a quienes desarrollen los proyectos inmobiliarios en los términos del artículo 2° de la presente ley, ocurrida desde el 12/03/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

 

Requisitos:

 

  • Los adquirentes deben ser sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

  • Las transferencias y/o enajenaciones deben ocurrir entre el 12/03/2021 y el 31/12/2022.

  • El inicio efectivo del desarrollo de los  proyectos deberá producirse dentro de los 2 años desde el momento en que los inmuebles o el derecho sobre éstos, hubieren sido transferidos y/o enajenados

El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los o las titulares: i) perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación; iii) se produzca la finalización de la obra; o iv) se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

  • Fuente: Más información en Ley 27.613
26144679 - ¿Qué requisitos se deberán cumplimentar para gozar de los beneficios fiscales definidos en el Título I de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda?
Fecha de publicación: 19/11/2021

A fin de gozar de los beneficios fiscales para cumplidores definidos en el Título I de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, se deberá acreditar la inversión en los proyectos inmobiliarios consignando en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, el número de COPI/COPI-VI, el cual será proporcionado por el desarrollador, constructor o vehículo de inversión que efectuó la registración en el REPI.

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21